Qué cambia con la entrada en vigor de la ley antiokupas y por qué no afecta a los inquiokupas

La nueva normativa promete el desalojo de ocupantes ilegales en 15 días desde que se pone la denuncia ¿Pero será realmente tan efectiva? ¿Solucionará los problemas de okupación? 

En teoría, la nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos. Por ello, teóricamente, los desahucios podrán ejecutarse en un plazo de 15 días desde su puesta a disposición judicial. 

Asimismo, se incrementan las penas para quienes ocupen una vivienda utilizando violencia o intimidación contra sus propietarios. En estos supuestos, los okupas podrían enfrentarse a penas de prisión, sustituyendo así las actuales sanciones económicas.

Lo novedoso de la nueva regulación normativa es que el Juzgado de Instrucción puede ordenar el desahucio de una manera rápida, antes de la celebración del juicio rápido, siempre y cuando se haya solicitado por el propietario-denunciante, y como medida cautelar, dicho lanzamiento o desahucio. Pero hay que tener en cuenta que, la nueva regulación de carácter penal, solo contempla las ocupaciones y no las inquiocupaciones (inquilino que permanece en la vivienda, porque ha dejado de pagar la renta)

¿Será efectiva la nueva ley antiokupas?

“Es un avance limitado, porque la modificación del artículo 795-1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal para poder celebrar juicios abreviados- que en plazos no superiores al mes acabarían con la okupación- es por el momento, una solución teórica, porque todavía tenemos que ver la duración real que van a tener estos procedimientos, cuando en las viviendas okupadas haya personas vulnerables que haya que desalojar y tengan que intervenir los servicios sociales”, comenta José Ramón, Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

Uno de los puntos que se le achaca a esta ley, de la cual hay dudas sobre que se cumpla el plazo de desalojo de 15 días, es que el procedimiento para echar a los okupas será judicial, y no administrativo. 

Los okupas podrán seguir aportando tickets de comida, contratos de alquiler y testimonios falsos, lo que provocará que estos juicios rápidos se conviertan en procesos lentos y costosos, como ya es habitual. No obstante, en teoría, la nueva ley también contempla el procedimiento rápido para aquellos casos en los que la okupación ya se ha materializado.

Eso sí, en el momento que haya sentencia, se preparará el lanzamiento, sin estudio de vulnerabilidad al considerarse un delito flagrante. No chocará con la paralización de los desahucios, en teoría.

El procedimiento abreviado no afectará a los ‘inquiokupas’, los inquilinos que dejan de pagar la renta o que permanecen en la vivienda una vez finaliza el contrato de arrendamiento. Este es un problema más grave que la okupación.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Powered by Estatik

PREESTRENO EXCLUSIVO A PUERTA CERRADA

AFORO LIMITADO + REGALO VIP

5 Mayo de 2026 | 18:00h